III.2o.P.131 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO. LA EXONERACIÓN PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO EN ESTE DELITO EXIGE, ENTRE OTROS REQUISITOS, LA RESTITUCIÓN DEL OBJETO ROBADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2402
La exoneración prevista en el primer párrafo de la
fracción II del artículo 239 del Código Penal para el Estado de Jalisco
está orientada a favor de los responsables que cometen el delito de robo cuando: a) el valor del robo no rebase el importe de trescientos sesenta días de salario mínimo; b) que la cosa robada se reintegre por el responsable espontáneamente y pague los daños y perjuicios dentro de los tres días siguientes al día en que la autoridad lo llame a la investigación; c) que el robo no se ejecute por medio de la violencia; y, d) que el autor no tenga una condena anterior por delito contra el patrimonio; mientras que el segundo párrafo de la fracción II del referido numeral, propugna otros supuestos para la hipótesis de que se trata, a saber: a) que en el mismo caso concurran las condiciones a que se refiere el párrafo primero; y, b) que la restitución y reparación se verifiquen después de iniciadas las investigaciones, aunque ésta debe ocurrir antes de formularse conclusiones en el proceso. De lo anterior, se colige que en el segundo párrafo de la fracción II del precepto en cuestión, persisten los mismos elementos que en el primero, con excepción del marcado con el inciso b), pues sobre este punto es necesario que tanto la restitución como la reparación se verifiquen después de iniciadas las investigaciones, pero antes de formularse conclusiones en el proceso, en cuyo caso la pena sólo será de multa por el triple del valor del hurto y especial amonestación, es decir, la diferencia que presentan ambas figuras es meramente respecto a la temporalidad en que se lleva a cabo la restitución de la cosa robada y la reparación del daño que se causó. Por tanto, la reintegración del objeto, materia del hurto, constituye una condición sine qua non para la aplicación del segundo párrafo, fracción II, del referido artículo 239, pues el propio texto implícitamente remite a esa condición al establecer: "Si en el mismo caso ...", lo que indudablemente involucra las idénticas hipótesis que contempla el primer párrafo de dicha disposición, con excepción de la temporalidad en que se realice la restitución y entrega del bien, lo que significa que el legislador únicamente amplió el margen de tiempo para que opere la exoneración del reo, o sea, después de que se inicien las investigaciones y antes de que se formulen conclusiones en el proceso, pero en este caso sólo habrá exoneración de la pena privativa de libertad, porque dicho supuesto previene multa por el triple del valor del robo y especial amonestación, sin perjuicio de que la víctima o el ofendido, no obstante de que el reo restituye el objeto del robo, desista o renuncie a la restitución de lo robado o a los daños y perjuicios, en cuyo caso aplica la exoneración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 298/2003. 16 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.