2a. LXXIV/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA. NO PROCEDE CONTRA LA DECLARATORIA EXPEDIDA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL SENTIDO DE QUE UN BIEN ES MONUMENTO HISTÓRICO O DETERMINADA ÁREA ES ZONA DE MONUMENTOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 513
De los artículos
5o., 35, 37 y 41 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
, y
9o.
de su Reglamento, se advierte que el Presidente de la República puede expedir la declaratoria de que un bien es monumento histórico o determinada área es zona de monumentos, mediante Decreto que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Ahora bien, el hecho de que los actos de dicha ley se rijan por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, según lo dispuesto en su artículo
1o.
, no significa que en contra de la declaratoria aludida sea procedente el recurso de revisión previsto en su artículo
83
, pues de acuerdo con el trámite establecido en el diverso
86
, no existe un órgano jerárquicamente superior al Presidente de la República que esté en aptitud de resolverlo en sede administrativa.
Precedentes
Amparo en revisión 1394/2003. José Alejandro Fuentes Herrera. 2 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.