VIII.4o.5 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REPOSICIÓN DE AUTOS. LA COMPARECENCIA DE LAS PARTES EN ESTE PROCEDIMIENTO NO TRAE COMO CONSECUENCIA UNA INTERVENCIÓN LEGAL EN EL JUICIO MATERIA DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2397
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
70 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila
abrogado, el procedimiento de reposición de autos tiene como propósito reponer la pieza de actuaciones en el estado procesal en que se encontraba cuando se extravió, y su trámite es en la vía sumaria, es decir, es distinto al de reposición de un juicio ejecutivo mercantil, por lo que cualquier comparecencia de las partes al procedimiento de reposición de autos, no trae como consecuencia una intervención legal en el juicio materia de reposición.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1002/2003. Sucesión intestamentaria a bienes de Luz de la Fuente Laredo. 6 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Estrada Vásquez. Secretario: Edgar Gaytán Galván.