1a. CVII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. LOS ARTÍCULOS 121, FRACCIÓN VIII, 125, FRACCIÓN I, Y 109, FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 369
Los mencionados preceptos legales al establecer, respectivamente, que se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales los obtenidos, entre otros, por la explotación de obras escritas; que las deducciones autorizadas, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir, entre otros, el que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate; y que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos hasta el equivalente de dos salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, para su enajenación al público, no transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributarias previstos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, en cuanto al primero de tales principios, porque el sujeto pasivo, como autor de obras literarias por las cuales obtiene regalías, debe pagar dicho impuesto en proporción a los ingresos obtenidos, es decir, atendiendo a su capacidad contributiva, y por lo que hace a la equidad, en virtud de que todos los sujetos que se ubiquen en la misma hipótesis de causación deberán cubrir el mismo impuesto, si bien los autores de obras literarias realizan una actividad intelectual, ello no es óbice para cumplir con la obligación tributaria, porque al igual que los contribuyentes que desarrollan actividades empresariales, reciben ingresos o regalías. Además, los autores de obras escritas cuentan con la exención referida en el citado artículo
109, fracción XXVIII
, lo que se traduce en un beneficio que, sin implicar una exención total del tributo, sí es de ayuda para este tipo de contribuyentes.
Precedentes
Amparo en revisión 827/2003. Arcelia Hilda Ramírez Llamas y otra. 23 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.