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VIII.4o.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRUEBAS EN LA APELACIÓN. OPORTUNIDAD DE OFRECERLAS (LEY DE QUIEBRAS Y DE SUSPENSIÓN DE PAGOS ABROGADA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2388

Precedentes

Amparo directo 1375/2003. Altos Hornos de México, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Estrada Vásquez. Secretario: Edgar Gaytán Galván. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1437, tesis II.2o.C.326 C, de rubro: " QUIEBRA Y SUSPENSIÓN DE PAGOS. EL APELANTE PUEDE OFRECER PRUEBAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA ." Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 145/2004-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el once de enero de dos mil seis, en la cual se determinó que no existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 24/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 226, con el rubro: " SUSPENSIÓN DE PAGOS. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA ."

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