XV.1o.36 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO (PROCAMPO). LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA DE GARANTÍAS ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE UN PREDIO ESTÁ EN CONFLICTO, Y POR ELLO NEGAR LA ENTREGA DE SUS BENEFICIOS AL PRODUCTOR QUE LOS SOLICITE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2386
Cuando un productor solicita a las autoridades competentes la entrega del apoyo económico correspondiente al Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo), respecto de determinado predio agrícola, éste no le puede ser negado bajo el argumento de que un tercero presentó demanda de garantías, en la que dicho productor figura como tercero perjudicado, y que, por tanto, el citado predio se encuentra "en conflicto", dado que ambos solicitan dicho apoyo sobre el mismo predio, por lo que será entregado una vez que el conflicto sea resuelto en definitiva. Se afirma lo anterior, porque la sola presentación de la demanda de amparo no puede prejuzgar sobre la existencia de algún derecho del productor; además, de que en la acción constitucional ejercida en dicha demanda se reclaman derechos de propiedad sobre el citado predio, y si bien esa circunstancia pudiera, por sí sola, evidenciarle a la quejosa una expectativa de derecho, dada la calidad de causante que dice tener en relación con los anteriores compradores, de ninguna manera es suficiente para detener la entrega del apoyo del citado programa, pues tal circunstancia tampoco es suficiente para considerar que el predio se encuentra en conflicto, de estimar lo contrario se correría el riesgo de que cualquier persona, con el fin de obstaculizar tal beneficio al productor agrícola, presentara una demanda de amparo o cualquier promoción e hiciera aparecer el conflicto, pues para estimarlo así es necesario que existan otras constancias que evidencien que realmente existe el conflicto de intereses.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/2004. José Luis Arce Zepeda. 14 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretario: José Luis Orduña Martínez.