2a./J. 145/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LAS EXENCIONES AUTORIZADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO POR LA PRESTACIÓN DE CIERTOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, NO PROPICIAN LA CREACIÓN DE MONOPOLIOS PROHIBIDOS POR EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 379
La circunstancia de que el Congreso de la Unión, por una parte, hubiere gravado la prestación de ciertos servicios de telecomunicaciones y, por otra, exentado a otros, en términos del artículo
18 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
, no propicia la creación de monopolios prohibidos por el artículo
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
a favor de una o varias personas, ya que quienes se ubiquen en el supuesto normativo y que presten idénticos servicios se les otorga un tratamiento igual, de donde se advierte que si bien los que se encuentren en el mismo supuesto deben contribuir, lo que de ninguna manera los priva de competir en igualdad de circunstancias.
Precedentes
Amparo en revisión 722/2003. Aire Cable, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 2412/2003. Ricardo Mazón Lizárraga y otra. 23 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Amparo en revisión 2/2004. Recatel, S.A. de C.V. 23 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Amparo en revisión 100/2004. Servicios Modernos, S.A. de C.V. y otra. 6 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Amparo en revisión 881/2004. Jorge Rafael Cuevas Renaud y otros. 3 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia 145/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de octubre de dos mil cuatro.