I.3o.T.82 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN. TRATÁNDOSE DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD DE RIESGOS DE TRABAJO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 65, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997 (58 DE LA LEY EN VIGOR), SON INAPLICABLES LOS ARTÍCULOS 516 Y 519 DE LA FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2383
Los subsidios que se otorgan a los trabajadores en términos de la
fracción I del artículo 65 de la anterior Ley del Seguro Social
(
58
de la ley en vigor), son prescriptibles en términos del diverso
279, fracción I
, de la ley anterior (
300
de la legislación vigente), pues dichos preceptos señalan en forma específica que las acciones para reclamar el pago de los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiere generado el derecho a su percepción. Por tanto, cuando se reclama el pago del subsidio respectivo y se hace valer la excepción de prescripción, no son aplicables las disposiciones previstas en los artículos
516 y 519 de la Ley Federal del Trabajo
, aun cuando el 519 establezca que las acciones para reclamar las indemnizaciones de riesgos de trabajo prescriben en dos años, puesto que se trata de una prestación de seguridad social que se otorga a los trabajadores asegurados por razón de su trabajo; por consiguiente, al existir disposición expresa en la Ley del Seguro Social que regula dicha hipótesis, es inconcuso que no son aplicables las disposiciones referentes a la prescripción de la acción previstas en la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10983/2004. Reyna García Hernández. 2 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Luisa Pérez Romero.