I.6o.T. J/67Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO PUEDE SER MATERIA DEL ANÁLISIS DE LA MISMA LA DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR ÚNICO O DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2181
El proceso de designación del administrador único o consejo de administración de una sociedad mercantil no puede válidamente ser materia de análisis derivado de una objeción de personalidad en un juicio laboral, pues alegar que esa designación fue contraria a las disposiciones que regula la Ley General de Sociedades Mercantiles, sólo puede hacerse a petición legítima de los accionistas de la sociedad mercantil en los términos de los artículos
185, 201, 205
y demás relativos de la legislación en comento; de tal manera que quien no es accionista no tiene derecho para impugnar lo resuelto en la asamblea correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/2003. César Francisco Álvarez Nieto. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.
Amparo en revisión 1086/2003. Marcos Mohedano Hernández. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ricardo Trejo Serrano.
Amparo en revisión 116/2004. Corporación Jesa, S.A. de C.V. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.
Amparo en revisión 386/2004. Gabriel Durán Morales. 20 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Sandra Camacho Cárdenas.
Amparo en revisión 626/2004. Salvador Rodríguez Rubio. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.