XXII.2o.17 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PATERNIDAD. EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO NO CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE DESCONOCER A UN HIJO POR HECHOS DIVERSOS A LOS QUE SON DEL CONOCIMIENTO DEL PADRE, DESDE EL MOMENTO DEL NACIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2375
Fuera de los casos en que se hubiere ocultado el nacimiento, el artículo
317 del Código Civil para el Estado de Querétaro
prevé el término para que el marido ejerza la acción de desconocimiento de la paternidad, el cual inicia a partir del nacimiento, si está presente, o desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; sin que dicho término pueda ser modificado en aquellos casos en que el marido, con posterioridad al nacimiento, se percata de que el hijo que legalmente se presume como de él, biológicamente no lo es, dado que los artículos
312 y 313
del propio ordenamiento disponen los casos en que, limitativamente, puede ejercitarse dicha acción; consecuentemente, el Código Civil de la entidad no contempla la posibilidad de desconocer a un hijo por hechos diversos a los que son del conocimiento del padre, desde el momento del nacimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 209/2003. 22 de marzo de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Mario Montellano Díaz. Ponente: Germán Tena Campero. Secretaria: María del Carmen Casasús Medina.