2a. LXXXVI/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
NULIDAD DE EJECUTORIAS DICTADAS EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN RESPECTIVA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8o. DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 509
Es inexacto que en el artículo
8o. del Código Civil Federal
pueda fundarse la acción de anulación de una ejecutoria dictada en un juicio de amparo directo, pues si bien es cierto que establece que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, también lo es que dicho juicio no tiene características que violenten normas prohibitivas, aunado a que las resoluciones que en amparo dictan los tribunales de la Federación tienen sus propios recursos y controles, fuera de los cuales no cabe admitir otros medios para enmendar o corregir sus actos, en virtud de que en acatamiento al principio de seguridad jurídica no es dable anular las sentencias ejecutorias dictadas en los juicios de amparo directo, dado que éstas constituyen, además de la verdad legal, cosa juzgada por ser la última instancia de cualquier procedimiento jurisdiccional, en términos del artículo
107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Precedentes
Reclamación 187/2004-PL. Banco Inverlat, S.A. (tercero perjudicado). 10 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.