XV.3o.11 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO Y UNA ORDEN DE VISITA EN MATERIA FISCAL, DISTINCIÓN. EN TRATÁNDOSE DE LA DIFERENCIA ENTRE EL TIPO DE LETRA USADO EN SUS ASPECTOS GENÉRICOS Y EL UTILIZADO EN LOS DATOS ESPECÍFICOS RELACIONADOS AL PARTICULAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2368
En una diligencia de notificación de una resolución determinante de un crédito fiscal, como sería la omisión de pago de contribuciones al comercio exterior, la autoridad fiscalizadora está obligada a cumplir con los requisitos previstos en los artículos
38, 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación
. Por ello, si al practicarse la notificación respectiva se hubiesen asentado con bolígrafo el nombre y los datos de identificación del notificador, tal circunstancia no ocasiona perjuicio alguno al contribuyente, puesto que la naturaleza de una orden de visita domiciliaria es diversa a la de un acta de notificación de un acto administrativo susceptible de recurrirse, ya que aquélla implica una intromisión de la autoridad administrativa en el domicilio del particular, lo cual podría ser violatorio de garantías individuales cuando no se cumpliera con las formalidades exigidas por el artículo
44 del Código Fiscal de la Federación
, en cuyo numeral se establecen los lineamientos a que se encuentra constreñida la autoridad fiscalizadora, y cuyo incumplimiento generaría la ilegalidad de la actuación practicada en contravención al citado precepto legal. En cambio, la finalidad que se persigue con la notificación de los actos administrativos es la de hacer del conocimiento del interesado la determinación autoritaria emitida en su contra para darle oportunidad de que formule la defensa que estime conducente, por lo que para la validez de la notificación de un acto de esa naturaleza se requiere únicamente que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 38, 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, resultando innecesario que se asiente el nombre y datos de identificación de los notificadores con el mismo tipo de letra usado en el texto del documento, lo cual resulta exigible en tratándose de órdenes de visita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 633/2003. David Venegas Castañón. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Patricia Hale Pantoja.