IV.2o.A.101 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. REQUIEREN DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS NOTIFICADORES PARA SU VALIDEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2367
La notificación constituye el acto a través del cual, con las formalidades legales, se hacen saber a las partes las determinaciones dictadas por la autoridad con el fin de que se encuentren en aptitud de alegar y realizar lo que a su derecho convenga. Por otra parte, el objetivo de la notificación, específicamente de la personal, es asegurar que el interesado o su representante legal tenga pleno conocimiento del asunto de que se trata y pueda acudir ante la instancia correspondiente para ser oído en defensa de sus derechos. Así, del análisis literal de los artículos
134, fracción I, 135, 137 y 148 del Código Fiscal de la Federación
se advierte que no prevén la obligación de los notificadores de identificarse ante el notificado, ni de circunstanciar en el acta de notificación, que se hizo del conocimiento del particular el documento oficial en el cual consta que se encuentra legalmente facultado para realizar la notificación. Empero, ese hecho, per se, es insuficiente para aseverar que el notificador no está constreñido a hacer del conocimiento del notificado tales circunstancias, pues para que el particular tenga pleno conocimiento de que el notificador actúa en representación de la autoridad administrativa emisora del acto, resulta necesaria la exhibición, por parte de la persona física que actúa como notificador, del documento oficial idóneo. En efecto, el artículo
38 del Código Fiscal de la Federación
prevé las formalidades que deben reunir los actos administrativos, entre los que, obviamente, se encuentran las notificaciones. A saber: "I. Constar por escrito. II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.". Por otra parte, si dicho precepto establece la obligación de señalar cuál es la autoridad que emite el acto, es claro que, con independencia de que el notificador pretenda comunicar un acto que emite otra autoridad, él a su vez está obligado a señalar que es la autoridad que emite la notificación, y fundarlo y motivarlo, obviamente, con la exhibición del documento oficial que lo identifique como notificador para que de esa manera se satisfagan cabalmente los requisitos de seguridad jurídica establecidos en los artículos
14 y 16 de la Carta Magna
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/2004. Industrializadora de Grasas de Reynosa, S.A. de C.V. 25 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Blanca Patricia Pérez Pérez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 142/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 187/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 423, con el rubro: "
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. PARA SU VALIDEZ NO ES NECESARIO QUE LOS NOTIFICADORES SE IDENTIFIQUEN ANTE LA PERSONA CON QUIEN VAN A ENTENDER LA DILIGENCIA RELATIVA
."