I.4o.A.436 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MILITARES. SUS FAMILIARES DERECHOHABIENTES TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE LAS RESPONSABLES A OTORGARLES SERVICIOS MÉDICOS Y DE FARMACIAS ECONÓMICAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2364
El artículo
4o. constitucional
consagra el derecho a la salud como un derecho fundamental erga omnes tanto en su aspecto sustantivo como en su protección. Este derecho se encuentra desarrollado, en cuanto a las prerrogativas de las personas y los correlativos deberes del Estado, en leyes federales como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General de Salud y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en ordenamientos internacionales, de aplicación obligatoria conforme al artículo
133 constitucional
, entre los que se encuentran el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otra parte, conforme a los artículos
16, fracciones XXI y XXII y 18 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
abrogada, los familiares de los miembros de las fuerzas armadas cuentan con la prestación de los servicios médicos integral y subrogado, así como de farmacias económicas, cuando acrediten la relación familiar. En ese contexto, la orden de cesación de estos servicios a dichos familiares a través de un acto unilateral de la autoridad que extingue la situación jurídica en que se encontraban, constituye una violación concreta y específica que les ocasiona un perjuicio en su esfera jurídica, al desconocer el derecho subjetivo que les otorgan las normas ordinarias en cita y, por tanto, se acredita la afectación a su interés jurídico, máxime que, dada la naturaleza erga omnes y omnium del derecho a la salud, es decir, que es para todos, cualquier persona que lo vea afectado por la inacción del Estado o por sus actos ilegales o irregulares, se encuentra habilitada y con interés para reclamar violaciones en su perjuicio, inclusive por fallas en los servicios, además de que en el caso se afecta también el interés legítimo de los familiares que deriva de su titularidad como derechohabientes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 799/2003. 21 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Mariza Arellano Pompa.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 119/2004-SS
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 200/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 542, con el rubro: "
MILITARES. SUS FAMILIARES CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA DECLARATORIA DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO
."