IV.2o.A.98 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LEYES AUTOAPLICATIVAS. LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, REÚNE LOS CARACTERES DE LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2359
Una norma será autoaplicativa, cuando al cobrar vigencia, cree, modifique o extinga una situación concreta de derecho, o genere una obligación de hacer, de no hacer o de dejar de hacer, siempre que esa nueva situación jurídica u obligación creada por la sola vigencia de la norma, vincule a personas determinadas por circunstancias concretas que las definen de manera clara, es decir, a individuos innominados, pero identificados por las condiciones, circunstancias y posición en que se encuentran; y siempre que el cumplimiento de esa obligación, o la sujeción a esa condición jurídica, no esté condicionada por la realización de acto alguno de individualización de la norma, sino que sea bastante que el gobernado reúna las condiciones, circunstancias y posiciones de los individuos a los que la norma vincula. De ello se sigue que el perjuicio de una norma que reúna tales caracteres, surge formalmente desde su vigencia, porque desde entonces constriñe a quienes reúnan las condiciones que en la misma se describen a someterse a determinada condición jurídica o a cumplir determinada obligación, y es precisamente esa sujeción a las condiciones u obligaciones generadas por la ley, la que ocasiona perjuicio a los gobernados y da lugar al agravio personal y directo. Ahora bien, conforme al artículo
1o. de la Ley de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
, en vigor desde el primero de enero de mil novecientos ochenta y uno, están obligadas al pago del impuesto establecido en esa ley, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos sujetos a registro en los términos de la Ley del Registro Federal de Vehículos; y además, se precisa que el contribuyente deberá pagar el impuesto por año calendario, durante los dos primeros meses ante las oficinas autorizadas; por tanto, es inconcuso que esa disposición es autoaplicativa, porque generó con su sola vigencia una nueva condición jurídica: se causará un impuesto por la tenencia o uso de vehículos; además, se establece la sujeción a una obligación de hacer: pagar el impuesto dentro de los dos primeros meses de cada año calendario; y también, porque precisa que quienes están sujetos a esa nueva condición jurídica y obligados al pago del nuevo impuesto en esas condiciones, serán las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos sujetos a registro en los términos de la Ley del Registro Federal de Vehículos; y, por último, porque fuera de las anteriores circunstancias, el nacimiento de la condición generadora del impuesto y de la obligación tributaria, no queda sujeta a condición de individualización o aplicación alguna: bastará con que sea tenedor o usuario de un vehículo sujeto a registro, para que se cause el impuesto y, por ende, esté obligado a su pago en los dos primeros meses del año calendario; ahora bien, es cierto que dicha norma autoaplicativa ha sido reformada en diversas ocasiones, sin embargo, las modificaciones que a la misma se han hecho no inciden en las circunstancias que recién se destacaron, pues sólo se circunscribieron a establecer que los sujetos causantes del impuesto serán las personas tenedoras o usuarias de los vehículos descritos en la propia ley (ya no sujetos a registro); y que el impuesto se pagará por estas personas, dentro de los primeros tres meses del año calendario (en lugar de los dos primeros meses); sin que se modificara en algo la ausencia de condición de individualización. Por consecuencia, para efectos de la procedencia del juicio de amparo debe considerarse que dicha ley es de carácter autoaplicativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 179/2004. Alicia Berenice Dávila Leal. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.