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III.2o.T.115 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PARA DEMANDAR SU OTORGAMIENTO NO ES INDISPENSABLE QUE AQUÉLLOS CUENTEN PREVIAMENTE CON EL CERTIFICADO DE INVALIDEZ.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2357

Precedentes

Amparo directo 18/2004. Comisión Federal de Electricidad. 30 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre. Nota: Por ejecutoria del 22 de marzo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 350/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "en los ejercicios interpretativos realizados por los órganos contendientes no existió un punto de toque respecto a la resolución del mismo tipo de problema jurídico."