III.2o.T.115 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PARA DEMANDAR SU OTORGAMIENTO NO ES INDISPENSABLE QUE AQUÉLLOS CUENTEN PREVIAMENTE CON EL CERTIFICADO DE INVALIDEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2357
La cláusula 69 del contrato colectivo de trabajo establece: "La jubilación es un derecho y su ejercicio optativo para los trabajadores. Cualquier trabajador, por conducto del SUTERM, podrá solicitar y obtener su jubilación con el 100% del salario del puesto de que sean titulares, siempre y cuando haya cumplido 25 años de servicios y 55 años de edad, o 30 años de servicios sin límite de edad; las mujeres de 25 años de servicios sin límite de edad; y los trabajadores que hubieran laborado durante 15 años de trabajos en líneas vivas o energizadas, entendiéndose como tales las que se precisan en el inciso w) de la cláusula 3.-Definiciones de este contrato, al cumplir 28 años de servicios sin límite de edad. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a jubilación cuando físicamente se encuentren incapacitados permanentemente por cualquier causa y no puedan desempeñar las labores inherentes a su puesto o a las de otro en el que será respetado su salario y en los casos establecidos en el inciso c) de la fracción I de la cláusula 61.-Riesgos de trabajo ..."; ahora bien, para solicitar la referida jubilación no es necesario que el trabajador cuente previamente con el certificado de invalidez expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que es correcto acudir a la autoridad laboral demandando a dicho instituto por esa declaración de invalidez y, como consecuencia de ello, la jubilación por parte de la Comisión Federal de Electricidad origina que al declararse procedente la acción contra el instituto también sea de igual forma procedente la relativa a la jubilación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/2004. Comisión Federal de Electricidad. 30 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre.
Nota: Por ejecutoria del 22 de marzo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 350/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "en los ejercicios interpretativos realizados por los órganos contendientes no existió un punto de toque respecto a la resolución del mismo tipo de problema jurídico."