I.13o.T. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INFONAVIT. LA DECLARACIÓN NO CONTROVERTIDA DE BENEFICIARIO DE LOS DERECHOS LABORALES DERIVADOS DEL FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR, DA LUGAR A LA ADJUDICACIÓN Y ESCRITURACIÓN DEL INMUEBLE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2125
El penúltimo párrafo del artículo
51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
, dispone: "Los trabajadores acreditados podrán manifestar expresamente su voluntad ante el instituto, en el acto del otorgamiento del crédito o posteriormente, para que en caso de muerte, la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio que existan a favor del instituto, así como la adjudicación del inmueble libre de aquéllos, se haga en beneficio de las personas que designen conforme a lo que señala el artículo 40 (sic) de esta ley, con la prelación ahí establecida cuando así lo haya manifestado expresamente el trabajador, con sólo las formalidades previstas en el penúltimo párrafo del artículo
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de esta misma ley y la constancia que asiente el instituto sobre la voluntad del trabajador y los medios con que se acrediten la capacidad e identidad de los beneficiarios. En caso de controversia, el instituto procederá exclusivamente a la liberación referida y se abstendrá de adjudicar el inmueble.". Por otra parte, el artículo 42 del mismo ordenamiento se refiere, en general, a la forma en que el instituto destinará los recursos asignados; y en su penúltimo párrafo, dispone: "Los contratos y las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, así como la constitución del régimen de propiedad en condominio de los conjuntos que financie el instituto podrán hacerse constar en documentos privados, ante dos testigos, e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, con la constancia del registrador sobre la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes.". Por ende, si el motivo de un juicio laboral sometido a la jurisdicción de la autoridad fue originado por la falta de esa designación expresa del extinto trabajador, a fin de que se hiciera la declaración de la beneficiaria, tal efecto jurídico conlleva la procedencia de la adjudicación y escrituración del inmueble, por ser una consecuencia directa e inmediata de tal declaratoria.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4513/2004. Ricarda González González. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.
Amparo directo 2913/2004. María de los Ángeles Oria Celis. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Velázquez Pineda.
Amparo directo 12933/2004. María del Socorro Cortés Tinoco. 13 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Paula Yareny Velasco Santiago.
Amparo directo 15913/2004. Héctor Gamiño González. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.
Amparo directo 16373/2004. Eufrasia Pérez Pérez. 24 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.
Notas:
El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 150/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 191/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 388, con el rubro: "
INFONAVIT. LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS POR LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DA LUGAR A LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE ADQUIRIDO POR EL TRABAJADOR FALLECIDO CON UN CRÉDITO OTORGADO POR AQUEL INSTITUTO
."
Esta tesis contendió en las contradicciones 152/2004-SS y 186/2004-SS que fueron declaradas sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 191/2004.