I.9o.T.181 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INFONAVIT. CUANDO NO EXISTE BENEFICIARIO DESIGNADO CONFORME AL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE DICHO INSTITUTO, DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA CORRESPONDIENTE LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2353
El artículo
51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
establece que los créditos que ese instituto otorgue estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total o muerte; así como que los trabajadores acreditados podrán manifestar expresamente su voluntad ante el instituto en el momento del otorgamiento del crédito o con posterioridad, para que en caso de muerte la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio que existan a favor del instituto, así como la adjudicación del inmueble libre de ellos, se haga en beneficio de las personas que se designen, con sólo las formalidades previstas en el artículo
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de la misma ley y la constancia que asiente el instituto sobre la voluntad del trabajador y los medios con que se acrediten la capacidad e identidad de los beneficiarios, por ello, cuando no existe beneficiario designado en esos términos, no es posible exigir a ese instituto la adjudicación del bien inmueble materia del crédito hipotecario con base en el precepto en comento de la ley del referido instituto, pues de manera expresa dicho precepto señala que en caso de controversia esa institución procederá exclusivamente a la liberación de gravámenes y obligaciones, y se abstendrá de adjudicar el inmueble, por lo que para ello resulta necesaria la promoción de diversa vía legal que decrete su mejor derecho de propiedad respecto al mismo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6859/2004. Enrique Hernández Barrera. 18 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 152/2004-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 191/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 388, con el rubro: "
INFONAVIT. LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS POR LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DA LUGAR A LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE ADQUIRIDO POR EL TRABAJADOR FALLECIDO CON UN CRÉDITO OTORGADO POR AQUEL INSTITUTO
."