XIX.3o. J/2Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD. EL AUTO QUE ORDENA REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE LA RATIFIQUE, CON APERCIBIMIENTO DE SU DESECHAMIENTO, NO OBSTANTE HABERLA FIRMADO, ES ILEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2087
El artículo
224 del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas
, señala los requisitos que debe reunir el escrito de demanda de nulidad, como son: a) el nombre del actor; b) el domicilio para recibir notificaciones; c) la resolución impugnada; d) la autoridad demandada; e) los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya la reclamación; y, f) las pruebas que el actor se proponga rendir. Por su parte, el diverso
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del citado ordenamiento legal, establece que si la demanda fuere oscura, irregular o no llena los requisitos apuntados con anterioridad, el Magistrado deberá prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, a fin de estar en aptitud de admitirla o desecharla; consecuentemente, las facultades para efectuar la prevención no son ilimitadas, sino que se encuentran constreñidas a lo expresamente señalado en la norma, porque la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite. Así, el auto que ordena requerir al promovente del juicio de nulidad, para que acuda a ratificar su demanda, no obstante estar firmada, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le desecharía, es ilegal, toda vez que la ley no señala como requisito para admitirla, la previa ratificación de ésta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 157/2004. Luis Rey Guadalupe Sánchez Vázquez. 21 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Martínez Hernández. Secretario: Roberto Agustín Rivera Ramos.
Amparo directo 160/2004. José Arturo Álvarez Méndez. 21 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Martínez Hernández. Secretario: Arnoldo Sandoval Reséndez.
Amparo directo 159/2004. José Anselmo Valdez Morales. 28 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Lucila Mejía Acevedo. Secretario: Manuel Miranda Castro.
Amparo directo 162/2004. Oziel Cruz Rincón. 28 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Lucila Mejía Acevedo. Secretario: Ismael Quintanilla Acosta.
Amparo directo 163/2004. Pedro Enrique Salas Márquez. 28 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Martínez Hernández. Secretario: Enrique Morán Piña.