XXII.2o.12 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CUERPOS POLICIACOS AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y SUS MUNICIPIOS. LA RELACIÓN JURÍDICA DE SUS ELEMENTOS CON EL ESTADO O SUS MUNICIPIOS ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2325
Del análisis de la ejecutoria que dio origen al criterio por contradicción de tesis P./J. 24/95, de rubro: "
POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA
.", se desprende que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar los artículos
123 y 115 constitucionales
, así como las reformas que se han decretado con relación al primero de dichos numerales, estableció que para determinar el tipo de relación existente entre los integrantes de los cuerpos policiacos y el Gobierno de los Estados o de los Municipios a los que pertenezcan, debe estarse a lo que preceptúan las leyes especiales que regulan la existencia y el desempeño de las funciones que corresponden a estos grupos de seguridad, pues nuestro más Alto Tribunal ha determinado que la relación existente entre los trabajadores al servicio del Estado o de los Municipios y estos últimos es, en principio, de naturaleza administrativa y sólo por asimilación, se puede llegar a equiparar a una relación de naturaleza laboral; sin embargo, para que se actualice ese tipo de equiparación es necesario, constitucional y legalmente, que la ley especial que regule el actuar de la institución de seguridad pública de que se trate, así lo disponga. Ahora bien, en el caso concreto del Estado de Querétaro, la Ley de Seguridad Pública del Estado no contiene disposición alguna que obligue a considerar o a equiparar como laboral el tipo de relación existente entre los integrantes de los cuerpos de seguridad pública referidos y el Estado de Querétaro o sus Municipios, ni tampoco contiene precepto legal alguno que le otorgue la calidad de trabajadores a los elementos de los cuerpos policiacos; por tanto, la relación existente entre los policías al servicio del Estado de Querétaro y de sus Municipios con estos últimos, es una relación de carácter administrativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 580/2003. Martín Duarte Rodríguez. 23 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretaria: Susana Cuéllar Avendaño.
Nota: La tesis P./J. 24/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 43.