P./J. 108/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL DECRETO 404 DE LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR EL QUE SE CREA EL MUNICIPIO DE VILLA DE POZOS, ES INCONSTITUCIONAL PORQUE SE FUNDÓ EN UN PROCEDIMIENTO REGIDO POR NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEROGADAS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 1596
Es regla generalmente aceptada que cuando una nueva ley procesal entra en vigor durante la sustanciación de un procedimiento, sólo será aplicable a los actos de trámite ulteriores a su entrada en vigor respecto de los cuales aún no se hayan actualizado los supuestos normativos, esto es, a aquellos actos procesales todavía no efectuados. Por tanto, si la reposición del procedimiento relativo a la creación del Municipio de Villa de Pozos, tuvo por objeto recabar requisitos faltantes, pero el nuevo procedimiento se practicó cuando las normas constitucionales y legales del trámite original se encontraban derogadas, fundamentándose en éstas y no en las vigentes y en consecuencia tal proceder viola el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
por lo que debe declararse la invalidez del decreto, sin que ello impida al Congreso demandado subsanar tal irregularidad y reponer el procedimiento fundándolo en las normas aplicables, en virtud de la existencia de la petición ciudadana que le fuera elevada para la constitución de esa nueva municipalidad.
Precedentes
Controversia constitucional 15/2003. Municipio de San Luis Potosí. 17 de agosto de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 108/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.