I.7o.C.54 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE FUERON MATERIA DE UN DIVERSO AMPARO. CUÁNDO NO SON INOPERANTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2322
Por regla general, los conceptos de violación que fueron materia de un diverso fallo protector resultan inoperantes en el nuevo juicio constitucional que se plantee contra el acto que en cumplimiento a aquella ejecutoria se dicte, sin embargo, dicha regla no opera cuando en materia familiar se deja a la autoridad responsable en plenitud de jurisdicción para que resuelva lo conducente y ésta sustenta el acto de molestia en los mismos razonamientos en que se fundó el acto por virtud del cual se le concedió el amparo a la parte quejosa, porque ello obliga al Tribunal Colegiado que conozca del asunto a analizar de nueva cuenta los motivos de queja que se hagan valer en su contra, con independencia de que ya se haya pronunciado al respecto, pues de lo contrario se dejaría al peticionario de garantías en estado de indefensión frente a las reiteradas consideraciones de la responsable, que ya no podrían ser combatidas; amén de que, en esos casos, procede suplir la deficiencia de la queja, de conformidad con la
fracción V del artículo 76 bis de la Ley de Amparo
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SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 448/2004. 26 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.