VI.3o.A.203 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO FEDERAL ADMINISTRATIVO. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA SÓLO DEBEN CONSIDERARSE LOS DÍAS HÁBILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2314
De la interpretación sistemática del artículo
60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, en relación directa con los diversos numerales
28 y 29
de esa ley, se concluye que el plazo previsto para la procedencia de la caducidad debe computarse atendiendo exclusivamente a los días hábiles, ya que el aludido artículo 28 es categórico al definir que en los plazos fijados en la ley no se contarán los días inhábiles "salvo disposición en contrario", condición que no se cumple en el precepto que regula la perención de la instancia, pues el último párrafo del artículo 60 sólo alude al "plazo de 30 días", sin distinguir si los días son naturales o hábiles. Por lo demás, si bien pudiera pensarse que los 30 días se identifican con un periodo y que, por ende, en él han de contarse "todos los días", como lo ordena el artículo 29, no puede pasarse por alto que la expresión "periodos" empleada en dicho dispositivo, se refiere a cuando el plazo sea resuelto en "ciclos de tiempo", verbigracia semana o quincena, o en "meses" o "años", mas no así en tratándose de plazos determinados "en días", porque de ser de ese modo se estará en presencia de la regla específica establecida en el segundo párrafo del artículo 28, al repercutir éste "en los plazos fijados en días", en cuyo defecto, se reitera, no se contarán los días inhábiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 151/2004. Elías Crisóforo González Nieto. 3 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.
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