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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 430/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XXIV.2o. J/1Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
180405
Clave de tesis
XXIV.2o. J/1
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 1987

APELACIÓN. ABANDONO DEL SISTEMA DE LITIS CERRADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 1987

Precedentes

Amparo directo 176/2003. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: Graciela Azpilcueta Morales. Amparo directo 231/2003. Mariana Ruiz Ceja. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretaria: Doris Yadira Ponce Figueroa. Amparo directo 319/2003. María de los Ángeles Peña Coronado. 6 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo López Cruz. Secretario: José Luis Cruz García. Amparo directo 124/2004. José Rafael Medina Ávila. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: José Martín Morales Morales. Amparo directo 264/2004. María de Jesús Zavala Razura. 26 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: José Martín Morales Morales. Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 430/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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