VI.T.54 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2303
El hecho de que la autoridad penal haya realizado cierta manifestación en la resolución ofrecida como prueba en el juicio laboral, donde consideró que la conducta del inculpado (trabajador en el juicio laboral) no originaba la figura delictiva que se le atribuía, sino una responsabilidad de tipo administrativa-laboral u otra aseveración similar, no implica que la autoridad laboral esté obligada a subordinar su criterio al fallo de la justicia penal, al ser independientes uno de otro y de naturaleza jurídica diferente, en que se analizan y aplican ordenamientos jurídicos distintos; sin perjuicio de que la autoridad laboral al examinar y resolver sobre las faltas de probidad u honradez invocadas por la patronal como causal de rescisión, pueda examinar como elementos de convicción actuaciones de autoridades de la esfera penal, en uso de la facultad que tienen para juzgar en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
841 de la Ley Federal del Trabajo
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TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 276/2004. Servicios de Salud del Estado de Puebla. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva.