XV.2o.12 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA. SUS TRABAJADORES CONTRATADOS POR UN PERIODO MENOR A UN AÑO, TIENEN DERECHO A QUE SE LES CUBRA LA PARTE PROPORCIONAL DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1899
Las universidades, como organismos autónomos, tienen absoluta libertad para dictar sus normas internas y señalar los procedimientos de acceso al trabajo académico y selección mediante exámenes de oposición; sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 353-U de la Ley Federal del Trabajo: "Los trabajadores de las universidades e instituciones a las que se refiere este capítulo disfrutarán de sistemas de seguridad social en los términos de sus leyes orgánicas, o conforme a los acuerdos que con base en ellas se celebren. Estas prestaciones nunca podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley."; por otra parte, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California, expresamente determina: "Las relaciones entre la universidad y su personal de investigación, docente y administrativo, se regirán por estatutos especiales que dictará el Consejo Universitario. En ningún caso los derechos de su personal serán inferiores a los que concede la Ley Federal del Trabajo.", de lo que se desprende que si la aludida legislación prevé la obligación de otorgar a los trabajadores que tengan más de un año de servicios vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, dicha disposición no autoriza a que el lapso trabajado, menor de un año, quede sin el pago de tales prestaciones. En tal virtud, si la relación laboral termina antes de que se cumpla el año de servicios, independientemente de que ello se deba a la conclusión de un contrato por tiempo determinado, dichas remuneraciones deberán cubrirse en forma proporcional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/2004. Universidad Autónoma de Baja California. 14 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretaria: Magaly Herrera Olaiz.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 571, tesis 695, de rubro: "
VACACIONES, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DE LAS.
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