I.7o.T.80 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. FIJACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. TRATÁNDOSE DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1895
Si bien es cierto que la cláusula 89, fracción III, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato, establece que cuando el riesgo profesional produzca incapacidad parcial y permanente que permita seguir laborando al trabajador en la misma categoría o en otra, sin perjuicio de su salario, se le pagará la indemnización que corresponda conforme a los porcentajes de las tablas de valuación que contiene la Ley Federal del Trabajo, basados en las prestaciones que alude la fracción I de esta cláusula, la cual establece que la indemnización se pagará con el último salario, sin embargo, tal circunstancia ocurre cuando el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del trabajador, pero de la interpretación de esta disposición, se llega a la conclusión de que tratándose de una incapacidad parcial permanente que fue originada por accidentes de trabajo, la indemnización equivalente al importe de 1095 días, debe pagarse con el salario que percibió en el momento en que ocurrieron los siniestros, porque éstos resultaron ser la génesis de las enfermedades presentadas por el trabajador.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4117/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretaria: Silvia Emilia Sevilla Serna.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 170/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 16/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 315, con el rubro: "
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SALARIO BASE PARA ESTABLECER EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO, TRATÁNDOSE DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE EN LOS AÑOS 2001 Y 2003)
."