XI.1o.24 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TESTIGOS. EXENCIÓN DE LA TACHA LEGAL CUANDO EXISTE PARENTESCO CON AMBAS PARTES EN EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1894
El artículo
585 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
establece que cuando el testigo tuviere con ambas partes el mismo parentesco, no será tachado, de donde se desprende que, sin importar el grado, el numeral en cuestión elimina la inhabilidad de los parientes para declarar en juicio de cualquier naturaleza, siempre y cuando tengan el mismo vínculo tanto con el actor, como con el demandado; en esas condiciones, resulta evidente que si el legislador estimó que no podía tenerse como inhábil a un testigo cuando tuviera con ambas partes el mismo parentesco, resulta lógico concluir que si el entronque es más cercano con la parte que no ofreció la prueba y más lejano respecto de su promotor, dicha exención le resulta aplicable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 137/2004. David Ibarra González. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretario: Ulises Sánchez Castillo.