2a./J. 120/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 310
Al disponer el citado artículo que no se pagará el impuesto por la tenencia o uso de los automóviles al servicio de misiones diplomáticas y consulares de carrera extranjeras y de sus agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluyendo a los cónsules generales honorarios, cónsules y vicecónsules honorarios, siempre que sea exclusivamente para uso oficial y exista reciprocidad, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues la circunstancia de que el legislador haya excluido de la hipótesis de causación de ese tributo a los referidos vehículos, no indica que se haya conducido de manera arbitraria o caprichosa; por el contrario, tal exclusión responde al deber de cumplir con lo establecido en los artículos
23, 28 y 34 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
, así como
32 y 49 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
, en los que se prevén supuestos de exenciones fiscales para los cuerpos diplomático y consular de los Estados signantes. En consecuencia, el trato diferenciado que el artículo
8o., fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
otorga a las misiones diplomáticas y consulares de carrera extranjeras y a sus agentes diplomáticos y consulares de carrera, obedece a deberes de derecho internacional sujetos a reciprocidad que justifican la no causación.
Precedentes
Amparo en revisión 221/2004. Representaciones Gato, S.A. de C.V. 16 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Amparo en revisión 554/2004. Daniel Eugenio de la Parra Huerta. 4 de junio de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 118/2004. Operadora Exicabo, S.A. de C.V. 23 de junio de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.
Amparo en revisión 440/2004. CSI Leasing México, S. de R.L. de C.V. 23 de junio de 2004. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Amparo en revisión 861/2004. Adriana Vargas Martínez. 6 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.
Tesis de jurisprudencia 120/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de agosto de dos mil cuatro.