I.3o.T.80 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSTITUCIÓN PATRONAL. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO LA OMISIÓN DE DAR AVISO A LOS TRABAJADORES O AL SINDICATO CORRESPONDIENTE, NO AFECTA EL DERECHO DE HUELGA DE AQUÉLLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1881
El citado artículo dispone que el patrón sustituido es solidariamente responsable con el sustituto por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo nacidas antes de la fecha de la sustitución hasta por el término de seis meses; y concluido éste sólo subsistirá la obligación del nuevo patrón. Dicho término se contará a partir de la fecha en que se dé aviso a los trabajadores o al sindicato de la sustitución. De lo anterior deriva que la propia ley impone a los patrones la obligación de dar el aviso correspondiente, a fin de contar con una fecha cierta para el cómputo del plazo respectivo que sirve para fijar el inicio y término de la responsabilidad patronal; sin embargo, si tal aviso no se genera, ello no puede tener repercusión en los derechos de los trabajadores, como el de huelga, pues el propio precepto también prevé expresamente que la sustitución del patrón no afecta las relaciones de trabajo; por otra parte, en todo caso, el patrón sustituto tiene expeditos sus derechos para hacerlos valer en la forma y términos que estime procedentes frente al patrón sustituido por las responsabilidades en que éste incurra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2263/2003. Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Casas Comerciales, Oficinas y Expendios, Similares y Conexos del Distrito Federal. 25 de mayo de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Alicia Rodríguez Cruz. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Miguel Ángel Ramos Pérez.