2a./J. 126/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SOLARES URBANOS. EL TÍTULO DE PROPIEDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY AGRARIA DETERMINA SI EL PROMOVENTE DEL JUICIO DE AMPARO QUE RECLAMA UNA RESOLUCIÓN VINCULADA CON AQUÉLLOS, ES SUJETO DE DERECHO COMÚN O DE DERECHO AGRARIO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 308
Del artículo
69 de la Ley Agraria
se advierte que el legislador previó que la propiedad de los solares urbanos se acreditará con el título oficial correspondiente, y que los actos jurídicos subsecuentes serán regulados por el derecho común. Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 17/98 determinó que la zona de asentamiento humano ejidal está conformada por solares urbanos, por lo que mientras no cuenten con títulos de propiedad subsisten las mismas facultades y procedimientos que estructuran el régimen ejidal. En atención a lo expuesto, se concluye que la existencia del título de propiedad a que se refiere el indicado artículo 69 determina si el promovente del juicio de garantías que impugna una resolución vinculada con solares urbanos es sujeto de derecho común o de derecho agrario, de manera que si cuenta con el título de propiedad será competencia de los tribunales del orden común el conocimiento de los conflictos suscitados por su tenencia, y si carece de él, la competencia se surtirá a favor de los tribunales agrarios, ya que los solares no han sido segregados del ejido.
Precedentes
Contradicción de tesis 89/2004-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Tercero del Décimo Primer Circuito, Primero del Décimo Tercer Circuito y Cuarto del Vigésimo Primer Circuito. 3 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Tesis de jurisprudencia 126/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil cuatro
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la
contradicción de tesis 17/98
, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 171.