XVII.15 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL. SU ADMINISTRADOR NO ESTÁ FACULTADO PARA ENAJENAR LOS BIENES INMUEBLES DE LA MISMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1876
Conforme a lo establecido en el artículo
170 del Código Civil para el Estado de Chihuahua
, vigente hasta el doce de julio de dos mil tres, el marido es el administrador de la sociedad conyugal, sin embargo, dicha situación no lo autoriza a transmitir la parte alícuota de los bienes inmuebles adquiridos durante la vigencia de esa sociedad, que le corresponde a la cónyuge, toda vez que si bien atento a dicho precepto legal, el administrador de la sociedad conyugal puede enajenar o gravar los bienes muebles sin el consentimiento de su consorte, no existe disposición alguna que lo faculte a hacer lo propio respecto de los bienes inmuebles que conforman la referida sociedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 150/2004. 1o. de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.