I.5o.A.5 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVIDORES PÚBLICOS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES. SU DESAHOGO DEBE LLEVARSE A CABO EN EL LUGAR DONDE SE COMETIÓ LA CONDUCTA ATRIBUIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1874
El desahogo del procedimiento administrativo relativo a las responsabilidades en que incurran los servidores públicos, debe llevarse en el lugar donde se cometió la conducta que se les atribuye, en términos del artículo
6o. del Código Federal de Procedimientos Penales
, de aplicación supletoria conforme al artículo
45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
, sin perjuicio de que la resolución relativa se emita por la autoridad correspondiente de acuerdo a la ley de la materia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 39/2004. Luis Arturo Duarte Jiménez y coags. 25 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: Andrés Vega Díaz.