I.9o.C.124 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIA EN JUICIO MERCANTIL. PUEDE DEJAR A SALVO DERECHOS AL NO EXISTIR PROHIBICIÓN EN LA LEGISLACIÓN MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1872
Si bien conforme a lo dispuesto por los artículos
1325 y 1326 del Código de Comercio
, sólo se autoriza en las sentencias dictadas en los juicios mercantiles a absolver o condenar, y a absolver necesariamente al demandado cuando el actor no probare su acción, a menos de que se trate de la excepción prevista en el artículo
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de ese ordenamiento para los juicios ejecutivos; sin embargo, de la interpretación armónica de los dos preceptos citados en primer término, se colige que la sentencia dictada en uno u otro sentido implica necesariamente el examen de fondo de la controversia planteada, pues conforme al artículo 1326 invocado deberá absolverse al demandado cuando el actor no pruebe su acción, pero cuando dicho examen no es posible por no encontrarse satisfechos los presupuestos procesales necesarios, como pueden ser el haber prosperado alguna excepción que impide la integración de la relación procesal entre las partes, la insatisfacción de algún requisito de procedibilidad de la acción, o de procedencia de la vía, etcétera, es innegable que no procede la absolución del demandado, dado que no hubo examen alguno sobre el fondo de la controversia planteada, sino que, en tal caso, al no existir prohibición alguna en la legislación mercantil mencionada, debe la autoridad judicial dictar sentencia en la que declare la existencia de tal impedimento y deje a salvo los derechos del actor para que los haga valer en la forma que corresponda, donde satisfaga los presupuestos procesales que permitan el examen de fondo del asunto.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2949/2004. Fianzas Monterrey, S.A., antes Fianzas Monterrey Aetna, S.A., Institución de Fianzas, Grupo Financiero Bancomer. 12 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 5/2006-PS
en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 32/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 80/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 132, con el rubro: "
RESERVA DE DERECHOS. LOS JUECES ESTÁN FACULTADOS PARA REALIZARLA EN LOS JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES CUANDO NO ANALIZARON EL FONDO DE UN LITIGIO
."