XVII.18 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. LA "CÉDULA BASE DE DATOS" DE LOS TRABAJADORES DE ESE INSTITUTO MERECE VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR SU ANTIGÜEDAD GENÉRICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1871
En términos de lo dispuesto en el artículo
776 de la Ley Federal del Trabajo
, la cédula base de datos del sistema IMSS-Personal de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social merece valor probatorio para computar el tiempo de servicios prestados por sus trabajadores, pues su finalidad no es otra más que la de precisar los días que deben computarse para determinar la antigüedad de dichos trabajadores, máxime que tal cédula resulta equiparable a las tarjetas "kárdex" o "récords" de servicios, listas de raya, de asistencia y nóminas que algunas empresas acostumbran llevar, para establecer el registro y control del tiempo que sus trabajadores han laborado a sus órdenes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: María Guadalupe Contreras Jurado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 1288, tesis XIX.1o.33 L, de rubro: "
INSPECCIÓN OCULAR OFRECIDA POR LA PARTE PATRONAL. VALOR PROBATORIO, CUANDO ES DESAHOGADA EN LA CÉDULA BASE DE DATOS DEL SISTEMA IMSS-PERSONAL.
"
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 222/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 15/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 736, con el rubro: "
SEGURO SOCIAL. EL VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE LA CÉDULA BASE DE DATOS COMPUTARIZADA DE LOS TRABAJADORES PARA ACREDITAR SU ANTIGÜEDAD GENÉRICA, QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL
."