2a. LXXI/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SECTOR SOCIAL. EL ARTÍCULO 25, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO PREVÉ IGUALDAD ABSOLUTA ENTRE LAS DIFERENTES FORMAS DE ORGANIZACIÓN EN ÉL COMPRENDIDAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 356
De la exposición de motivos de 7 de diciembre de 1982, de la que derivó la adición del penúltimo párrafo al artículo
25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se advierte que el Poder Reformador reguló lo atinente al sector social en su aspecto económico, precisando las diferentes formas de organización social en él comprendidas (entre otras, ejidos, comunidades y cooperativas), pero esta base fundamental no implica una igualdad absoluta entre ellas, ya que la agrupación de esas organizaciones en la Constitución Federal obedece a que persiguen un fin social común, por ello fueron materia de protección en forma conjunta, a través de mecanismos que facilitan su expansión en la actividad económica, esto es, para no regular individualmente el sector social en su régimen económico, se estableció constitucionalmente una sola prevención para dichas organizaciones sociales afines, sin que sea necesario que tengan una naturaleza jurídica idéntica.
Precedentes
Amparo en revisión 768/2003. Colchado y Asociados Dirección Empresarial, Soc. Coop. de R.L. 27 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.