I.6o.C.75 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SECRETARIO DE JUZGADO DE DISTRITO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY. SÓLO ESTARÁ FACULTADO PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS JUICIOS DE AMPARO CUYAS AUDIENCIAS SE CELEBREN DURANTE LAS VACACIONES DEL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL QUE DEPENDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1870
El secretario de Juzgado de Distrito, encargado del despacho por ministerio de ley, únicamente estará facultado para dictar sentencia en los juicios de amparo cuya audiencia se fije y celebre durante los días de vacaciones del titular del órgano jurisdiccional del que dependa. Por ello, las resoluciones que aquel pronuncie con el carácter indicado, serán válidas jurídicamente, sólo en el caso que él haya celebrado la audiencia fijada durante los referidos días de vacaciones del titular, en ejercicio de su encargo como juzgador sustituto por ministerio de ley, pero si decreta el sobreseimiento en un juicio fuera de audiencia, es incuestionable que tal determinación no puede ser jurídicamente válida si no existe constancia alguna que acredite en qué términos fue autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal, acorde con lo dispuesto por el artículo
161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, lo que implica transgresión a las reglas fundamentales del procedimiento, dado que el aludido funcionario sólo puede realizar lo que le es permitido o autorizado legalmente, esto es, resolver en definitiva en los juicios de amparo cuya audiencia se hubiere fijado y celebrado durante los días de su gestión por vacaciones del titular del juzgado correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 536/2004. María del Rocío Esparza de la Llata. 19 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Hernández Sánchez.