2a. LXVI/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LOS ARTÍCULOS 19 Y 26 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, AL ESTABLECER OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE Y LA SANCIÓN ANTE SU INCUMPLIMIENTO, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 353
Los citados preceptos al establecer obligaciones administrativas de control para los contribuyentes que se dedican a la enajenación de bebidas alcohólicas, las cuales no inciden de manera directa en la determinación de los elementos del tributo, tales como: a) Proporcionar a las autoridades fiscales durante el mes de marzo de cada año, información de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior; b) Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, información y reportes sobre sus principales clientes y proveedores; c) Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación o envasamiento de dichos bienes y dar aviso cuando haya cambio de equipo; d) Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria noticia del precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior; e) Registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes para poder solicitar marbetes y precintos para sus productos; f) Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos; g) Proporcionar un informe del número de litros producidos del bien sujeto al tributo; y que las autoridades no deben proporcionar los marbetes y precintos en caso de que el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a la normativa aplicable, no violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que los artículos
19 y 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
al prever la necesidad de que las autoridades lleven control sobre aspectos que influyen en la determinación de los elementos tributarios, generan certidumbre en los contribuyentes sobre las consecuencias jurídicas de sus obligaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 350/2004. Bodegas El Celler, S.A. de C.V. 6 de agosto de 2004. Mayoría de cuatro votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.