2a. LXIII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO CAUSA PERJUICIO A LOS CONTRIBUYENTES QUE ENAJENAN ALCOHOL Y ALCOHOL DESNATURALIZADO, EN VIRTUD DE QUE ESOS PRODUCTOS NO ESTÁN GRAVADOS POR ESA CONTRIBUCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 352
El artículo
4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
establece que únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición o importación de los bienes a que se refieren los
incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo 2o
. de la ley relativa, esto es, por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, aguas mineralizadas, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes; así como jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos. En ese sentido, si dentro de los referidos productos no aparecen el alcohol y alcohol desnaturalizado, porque conforme al artículo
8o., fracción I, inciso a)
, de la ley de la materia, éstos no causan el impuesto -siempre que se dé cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo
19
de la ley-, es indudable que la no causación del gravamen, al no incidir en el sistema de acreditamiento de referencia, no causa agravio al quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 350/2004. Bodegas El Celler, S.A. de C.V. 6 de agosto de 2004. Mayoría de cuatro votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.