I.3o.T.78 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. NO TIENE TAL CARÁCTER EL PATRÓN SUSTITUTO, AUN CUANDO SÓLO FUE EMPLAZADO AL PROCEDIMIENTO DE HUELGA EL SUSTITUIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1833
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos criterios jurisprudenciales ha definido que el carácter de persona extraña a un juicio o a un procedimiento seguido en forma de juicio por equiparación, deriva de que aun siendo parte no fue emplazado o bien de que dicho emplazamiento no se hizo legalmente; sin embargo, en el caso de un procedimiento de huelga en el cual se llevó a cabo el emplazamiento con el patrón sustituido, el patrón sustituto no puede ostentarse como persona extraña, pues no es una persona ajena, sino que sólo lo ha sustituido para hacerse cargo, por voluntad propia y/o por disposición expresa de la ley, de todas las obligaciones laborales; por tanto, el emplazamiento legalmente hecho al patrón sustituido tiene efectos también respecto del sustituto, lo cual desvirtúa el carácter de persona extraña de este último porque fue llamado a procedimiento el patrón que fungía como tal en el momento del estallamiento, de modo que toca a éste último comunicar el estado de huelga al patrón que lo va a sustituir con el fin de que ejercite los derechos que le asistan.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2263/2003. Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Casas Comerciales, Oficinas y Expendios, Similares y Conexos del Distrito Federal. 25 de mayo de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Alicia Rodríguez Cruz. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Miguel Ángel Ramos Pérez.