III.5o.C.74 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGO SUBROGATORIO. NO LIBERA DE LA OBLIGACIÓN ORIGINARIA A LOS DEUDORES SOLIDARIOS FRENTE AL SUBROGATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1830
Si el pago de una deuda lo hizo el deudor principal con dinero que un tercero le prestó para ese fin, constando en título auténtico, resulta claro que la misma sólo se extingue por lo que ve al acreedor originario, mas no respecto de quien se subrogó en los derechos por ministerio de ley, toda vez que la obligación originaria continúa para los deudores solidarios en virtud de que la subrogación de derechos no está considerada por el Código Civil de la entidad como causa de extinción de las obligaciones, pues en su título V de la primera parte del libro cuarto se contemplan como medios extintivos de las obligaciones, la compensación, la confusión de derechos, la remisión de la deuda y la novación, sin perjuicio de otras formas de extinguir las obligaciones emanadas de la ley o la voluntad de las partes, verbigracia, la muerte, la mayoría de edad, la dación en pago, el término o la condición resolutorios, etcétera.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 194/2004. Elías Amado Garabito y otra. 17 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Claudia Elena Urzúa Hernández.