VIII.4o.6 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGO RECIBIDO SIN RESERVA. LIBERA AL DEUDOR DE SU OBLIGACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1830
Si el acreedor recibe como pago de cierta obligación una contraprestación en monto diverso al pactado sin hacer manifestación alguna de su parte en el sentido de que se reserva su derecho a exigir las diferencias correspondientes, provoca que se considere que con dicho pago liberó al deudor de su obligación en lo que respecta a los importes recibidos en esos términos, pues de lo contrario se produciría un estado de inseguridad jurídica al quedar en el fuero interno del acreedor conservar en silencio la acción de cumplimiento cabal de la obligación, creándose incertidumbre en el deudor, ya que éste estaría en la creencia de que con el pago recibido sin reserva satisfizo su obligación, en cambio, si el beneficiario no desea darse por pagado cabalmente en los términos ofertados por el obligado, ninguna dificultad le representaría hacerlo saber, aun cuando reciba el pago parcial, ya sea de manos del mismo deudor o vía consignación judicial.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1362/2003. Víctor Manuel Gómez Dávila, por sí, y en su carácter de interventor de la sucesión intestamentaria a bienes de Ana Luisa Hidrogo Monreal. 17 de junio de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Estrada Vásquez. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.