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XXIII.3o.6 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

OSCURIDAD O DEFECTO EN LA DEMANDA. NO ESTÁ PREVISTA COMO EXCEPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1826

Precedentes

Amparo directo 373/2004. José Antonio Díaz Flores. 24 de junio de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Herminio Huerta Díaz. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretaria: Ydolina Chávez Orona. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 104/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 133/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 257, con el rubro: " OSCURIDAD DE LA DEMANDA. IMPLÍCITAMENTE SE PREVÉ COMO UNA EXCEPCIÓN DILATORIA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES ."

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