IX.1o.33 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. PARA DICTARLA NO ES REQUISITO OBSERVAR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1824
Todo gobernado goza del derecho a la garantía de audiencia, antes de que se realice en su perjuicio el acto de autoridad; sin embargo, cuando el acto de autoridad es una orden de aprehensión, al establecer el artículo
16 de la Constitución Federal
, los requisitos que debe satisfacer la emisión de un mandamiento de esa naturaleza, no comprendió el relativo a que previamente se oiga al presunto indiciado, sino únicamente, que las órdenes de aprehensión sean emitidas por autoridad judicial, que estén precedidas por alguna denuncia o querella respecto de un hecho que legalmente se sancione, cuando menos, con pena privativa de libertad y que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 291/2004. 7 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 702, tesis VI.2o.105 P, de rubro: "
ORDEN DE APREHENSIÓN. NO ES REQUISITO PARA DICTARLA, OBSERVAR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA
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