IX.1o.76 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOVACIÓN. NO EXISTE CUANDO SÓLO SE MODIFICAN PLAZOS, GARANTÍAS O INTERESES CONTENIDOS EN EL CONVENIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1814
Para que la novación exista es preciso que la obligación inicial se extinga y en su lugar nazca otra, por lo que debe ser modificada en lo sustancial, pero si sólo se produjeron cambios en los plazos, garantías o intereses, no hay novación, porque sólo se afectan estipulaciones accesorias del convenio, quedando la obligación esencial incólume.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 258/2004. Juan Abel Gutiérrez Cruz. 5 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José de Jesús López Torres.