III.3o.A.42 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NORMA OFICIAL MEXICANA NÚMERO NOM-004-SCFI-1994. NO PERMITE QUE LA ETIQUETA SEA ELABORADA A MANO Y CON TINTA, SINO QUE OBLIGA A QUE SEA IMPRESA, TEJIDA O ESTAMPADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1811
La Norma Oficial Mexicana número NOM-004-SCFI-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y seis prevé, en lo conducente: "3.6 Etiqueta. Es cualquier marcaje de signo o dispositivo impreso, tejido o estampado.-3.6.1 Etiqueta permanente. Es aquella elaborada de tela o de cualquier otro material que tenga una duración cuando menos igual a la del producto al que se aplique, cosida o adherida por un proceso de termofijación o similar que garantice su durabilidad.-3.6.2 Etiqueta temporal. Es aquella de cualquier material y de carácter removible.". Como se ve, la parte transcrita de la norma en comento define lo que debe entenderse por "etiqueta", la que es cualquier marcaje de signo o dispositivo impreso, tejido o estampado. El término "impreso", se refiere a un escrito, signo o estampa reproducido por una imprenta o por otro medio mecánico. El vocablo "tejido", significa manufacturado textil, de estructura laminar flexible, obtenido por entrecruzamiento ordenado de hilos. La palabra "estampado" define: imprimir, sacar en estampas las figuras, dibujos o letras contenidos en un molde, ejerciendo presión sobre un papel, tela, etcétera, o sobre un objeto de metal, cuero, etcétera. De ninguna de las definiciones anteriores se observa que los vocablos a que alude la norma de que se trata, se refieran a la escritura a mano y con tinta. En esas condiciones, si la norma aludida refiere que la etiqueta es cualquier marcaje de signo o dispositivo impreso, tejido o estampado, no puede entenderse que permita su elaboración mediante la escritura a mano y con tinta. Lo anterior se corrobora con lo que ordena la propia norma señalada, cuando dice que la "etiqueta permanente" es la elaborada de tela o de cualquier otro material, que tenga una duración cuando menos igual a la del producto al que se aplique, cosida o adherida por un proceso de termofijación o similar que garantice su durabilidad. De ahí que si la norma menciona que la duración de la etiqueta debe ser garantizada, no puede estimarse que pueda ser elaborada a mano y con tinta, ya que ese tipo de escritura puede borrarse con mayor facilidad que la impresa, tejida o estampada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 88/2004. Administrador Local Jurídico de Zapopan. 13 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.