XV.3o.9 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. SON RECURRIBLES LAS DETERMINACIONES DICTADAS EN ELLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1806
Los medios preparatorios no se consideran actos dentro del juicio natural porque su finalidad es preparar la acción que habrá de ejercitarse en el juicio que corresponda, sin que ello signifique que los autos y demás resoluciones que se pronuncien durante su tramitación no se sujeten a las reglas de firmeza legal que opera en todo procedimiento judicial; luego, al no hacerse valer el medio de impugnación correspondiente en contra de las actuaciones dictadas en dichos medios preparatorios, el juzgador no puede variar su actuación, atendiendo al principio de preclusión y firmeza inmersa en las determinaciones judiciales, por no haber sido recurridas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 591/2003. Andrés Treviño Elizondo. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Rosa Isela Navarro Pedroza.