P./J. 94/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MAGISTRADOS AGRARIOS. PARA SU RATIFICACIÓN INTERVIENEN LOS MISMOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES QUE PARA SU DESIGNACIÓN.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1185
Aun cuando en el
párrafo segundo de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
no se hace referencia expresa a la ratificación de los Magistrados agrarios, ni a quienes intervienen en ella, en dicho numeral subyace el principio constitucional consistente en que si la ratificación es una de las formas de integración de los tribunales agrarios, junto con la designación, y en tal integración la Constitución Federal establece que participan el Presidente de la República y la Cámara de Senadores, o en sus recesos, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, es dable afirmar que en la ratificación también intervienen los dos órganos del Poder mencionados, ya que la integración de los tribunales agrarios es producto de su colaboración y sólo con la participación armónica de ambos órganos puede mantenerse la integración de aquéllos.
Precedentes
Controversia constitucional 9/2003. Poder Ejecutivo Federal. 1o. de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Humberto Román Palacios. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Edgar Corzo Sosa.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre en curso, aprobó, con el número 94/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil cuatro.