P./J. 89/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MAGISTRADOS AGRARIOS. ÓRGANOS CONSTITUCIONALES QUE INTERVIENEN EN SU DESIGNACIÓN.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1184
Del
segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se advierte que la designación de los Magistrados agrarios inicia con la propuesta del titular del Ejecutivo Federal y concluye con la decisión que al respecto tome la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, designando a la persona que habrá de ocupar tal puesto, procedimiento que se reitera en el
primer párrafo del artículo 15 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
. En consecuencia, la designación de los Magistrados mencionados se caracteriza por la intervención de dos órganos de Poder, el Ejecutivo Federal a través de su titular, y el Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, cada uno de los cuales realiza funciones diversas; sólo mediante esta "colaboración de poderes", puede llevarse a efecto tal designación.
Precedentes
Controversia constitucional 9/2003. Poder Ejecutivo Federal. 1o. de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Humberto Román Palacios. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Edgar Corzo Sosa.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre en curso, aprobó, con el número 89/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil cuatro.