P./J. 92/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MAGISTRADOS AGRARIOS. LA EVALUACIÓN PARA EFECTOS DE SU RATIFICACIÓN DEBE PRODUCIRSE Y CONSTAR EN DICTÁMENES ESCRITOS EN LOS CUALES SE PRECISEN LAS RAZONES DE LA DETERMINACIÓN TOMADA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1181
La ratificación es la institución jurídica mediante la cual se confirma a un juzgador, previa evaluación objetiva de su actuación, en el cargo que venía desempeñando para continuar en él durante otro tiempo más, que puede ser igual al transcurrido o al que se determine en la ley. Así, la ratificación surge en función directa de la actuación de dicho servidor público durante el tiempo de su encargo, de manera que puede caracterizarse como un derecho que se traduce en que se tome en cuenta el tiempo ejercido como juzgador y en conocer el resultado obtenido en su evaluación. En ese sentido, la ratificación no depende de la voluntad discrecional de los órganos a quienes se encomienda, sino del ejercicio responsable de una evaluación objetiva que implique el respeto a los principios de independencia y autonomía jurisdiccionales, en los cuales debe prevalecer el ejercicio libre y responsable del juzgador, quien está sometido únicamente al imperio de la ley. Concomitantemente, la ratificación constituye una garantía de la sociedad en el sentido de que los juzgadores sean servidores idóneos, que aseguren una impartición de justicia pronta, completa e imparcial, en los términos indicados en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ahora bien, la ratificación, en cuanto derecho y garantía, no se produce de manera automática, pues como surge con motivo del desempeño que ha tenido el servidor jurisdiccional en el lapso que dure su mandato, es necesario realizar una evaluación con base en el seguimiento de las actividades efectuadas en dicho cargo, para que tenga conocimiento de las razones por las cuales no permanece en él, o bien, la sociedad esté enterada de los motivos por los cuales merece continuar en el mismo, de manera que al ser dicha evaluación de naturaleza imperativa, debe producirse y constar en dictámenes escritos, en los cuales se precisen las razones de la determinación tomada. Por tanto, al estar dotados los tribunales agrarios de potestad jurisdiccional, la evaluación que se efectúe de los Magistrados que los integran para efectos de su ratificación debe tomar en consideración su esencia jurisdiccional, razón por la cual debe analizarse la alta capacidad y honorabilidad que califiquen al servidor jurisdiccional para seguir ocupando el cargo, con base en criterios objetivos y en atención al contenido del artículo
121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, precepto que es compatible con la naturaleza de los tribunales agrarios.
Precedentes
Controversia constitucional 9/2003. Poder Ejecutivo Federal. 1o. de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Humberto Román Palacios. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Edgar Corzo Sosa.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre en curso, aprobó, con el número 92/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil cuatro.